Marco legal vigente en Argentina
A diferencia de España o algunos países europeos, Argentina no cuenta aún con una ley nacional específica que regule la instalación de infraestructura de carga para vehículos eléctricos en edificios de propiedad horizontal. La normativa que aplica es la general de propiedad horizontal (Ley 13.512 y el Código Civil y Comercial de la Nación, Libro IV, Título V).
Algunos municipios y provincias tienen ordenanzas específicas (o proyectos en curso), pero no existe un estándar nacional. Esta vacío legal deja la regulación en manos de cada consorcio, dentro de los límites que establece la normativa general de propiedad horizontal.
¿Puede un propietario instalar carga en su cochera sin autorización?
Depende de dónde está el punto de instalación. Hay que distinguir entre:
- Áreas privativas (la cochera propia): el propietario tiene ciertos derechos sobre el uso de su unidad. Sin embargo, la instalación eléctrica require tocar el tablero general del edificio (que es parte común) y pasar cableado por zonas comunes, lo cual sí requiere autorización.
- Áreas comunes (tablero, columnas de cableado, pasillos): cualquier modificación requiere aprobación del consorcio.
En la práctica: no se puede instalar un circuito dedicado para carga de auto eléctrico en una cochera de edificio sin que intervenga el tablero general, que es área común. Por lo tanto, siempre se necesita aprobación del consorcio.
¿Puede el consorcio negarse?
Legalmente, el consorcio puede negar la autorización si la instalación representa un riesgo para la seguridad del edificio, si la infraestructura eléctrica no permite soportar la carga adicional, o si viola el reglamento de copropiedad.
Sin embargo, una negativa sin fundamento técnico es difícil de sostener. Si el propietario presenta una propuesta técnica seria, con un electricista matriculado, un sistema de medición individual y sin riesgo para el edificio, la negativa del consorcio puede ser cuestionada legalmente.
Cómo crear un reglamento interno de carga para el edificio
La mejor práctica es que el consorcio elabore un reglamento interno de carga eléctrica vehicular antes de que aparezca el primer propietario con auto eléctrico. Ese reglamento debe establecer:
- 1Quiénes pueden instalar un punto de carga (solo propietarios, también inquilinos con autorización del propietario, etc.).
- 2Qué tipo de instalación se permite (potencia máxima, tipo de protecciones obligatorias, tipo de medición requerida).
- 3Quién paga la instalación (generalmente el copropietario que solicita el servicio).
- 4Cómo se mide y cobra el consumo (método de medición, tarifa, período de cobro).
- 5Qué queda instalado en caso de mudanza (la instalación se cede con la unidad o se retira).
- 6Qué pasa si hay problemas eléctricos causados por la instalación de carga.
- 7Qué organismo o empresa es responsable del mantenimiento del sistema de carga.
Recomendación legal: Es conveniente que el reglamento sea redactado o revisado por un abogado especializado en propiedad horizontal, y que sea aprobado en asamblea de copropietarios con el quórum que establezca el reglamento de copropiedad.
¿Qué mayoría se necesita para aprobar la instalación?
El Código Civil y Comercial establece diferentes mayorías según el tipo de decisión. Para obras en partes comunes que no alteran el destino del edificio, generalmente se requiere mayoría absoluta de los copropietarios (más del 50% de los votos según los porcentuales). Lo más conveniente es consultar el reglamento de copropiedad del edificio específico, ya que puede establecer mayorías distintas.
Proyectos de ley en curso
Al momento de redactar esta guía (2025), existen varios proyectos de ley en el Congreso Nacional argentino que buscan obligar a los consorcios a permitir la instalación de puntos de carga, con condiciones mínimas establecidas por ley. El antecedente más claro es la ley española que desde 2021 obliga a los edificios a facilitar la instalación de puntos de carga. Si Argentina adopta una norma similar, los consorcios que ya tengan un reglamento interno estarán mejor preparados.

